¿Qué hacer si quiero disolver una sociedad limitada?

Cuando se es administrador único de una sociedad limitada y se decide que esta cese la actividad, no basta con dejar de trabajar. Hay que seguir una serie de pasos porque, de lo contrario, pueden llegar a asumirse responsabilidades legales serias.

El administrador único debe, en primer lugar, de informar sobre el cese de actividades de la empresa. Si hay empleados, estos deben de ser despedidos de manera legal. En el supuesto de que no haya una suspensión de pagos y todo transcurra de la manera más sencilla, se les pagarán los finiquitos que correspondan. Si hay deudas con proveedores o bancos habrá que dejarlas también saldadas.

En algunos casos, las empresas son muy pequeñas y son solo dos o tres socios que llevan la actividad de la empresa. No hay empleados y, por tanto, consideran que una vez que se avisa del cese de actividad en la gestoría, ya no hay nada más que hacer. Pero no es cierto. Mientras la sociedad no está disuelta existe la obligación anual de presentar las cuentas, aunque estas sean a cero. De lo contrario, podría acarrear una multa.

Muchos administradores únicos fueron nombrados en su momento porque tenía que recaer el cargo en alguien, pero no tienen formación ni preparación específica. Por eso, en el caso de cese de actividad es recomendable acudir a un despacho de abogados en vigo especializado para que nos ayuden en todos los trámites a realizar.

El primero de ellos es convocar a la junta de accionistas, es decir, a todos los que tienen participaciones en la empresa. El orden del día debe de ser el cese de la actividad y la disolución de la sociedad. Esta reunión debe de estar debidamente convocada para que todos los socios puedan acudir si lo desean. La junta será válida siempre que haya el porcentaje de participaciones necesario por ley para tomar las decisiones necesarias para el cese de actividad.

En esta reunión el administrador cesa en su cargo y se nombra a un liquidador. En muchos casos es el mismo administrador. Y si no hay bienes a liquidar, se puede realizar el informe de liquidación indicándolo, con un reparto de cero euros y firmarlo en la misma reunión. Si hay bienes, se procederá a liquidarlos, abonar las deudas y repartir lo que queda en función de la participación de cada socio. Sólo tras este paso, podrá disolverse la sociedad.